Con la tecnología de Blogger.

Connect With Us

domingo, 11 de julio de 2010

GRAFOPATOLOGIA


"La grafopatología es una rama de la grafología que permite detectar, a través del análisis de caracteres manuscritos, signos prodrómicos y clínicos de alteraciones psíquicas o somáticas, ya sean éstas circunstanciales, prolongadas o definitivas. Su aplicación posibilita, además, seguir el curso de una enfermedad física o psíquica y / o evaluar los progresos de un tratamiento aplicado por los profesionales de la salud."

(Definición: María del Carmen Doyharzábal - Apuntes de Grafopatología)

Sus alcances permiten entre otras cosas:
• Detectar alteraciones emocionales normales o patológicas, ya sean circunstanciales, prolongadas o definitivas.
• Observar la mejoría o el deterioro producido en el curso de una enfermedad a partir de los rasgos escriturales de una persona.
• Determinar la patología de personalidad del autor de un escrito o su posible alteración psíquica en el momento de realizar el escrito.
• Establecer la presencia de rasgos gráficos compatibles con tendencias criminales de sospechosos y/o probar las buenas cualidades de un culpable en el área criminológica.
• Detectar los rasgos gráficos de apropiación indebida y síndromes escriturales de delincuencia como base preventiva en puestos de riesgo económico o financiero.
• Utilizar la escritura como test evolutivo para el control de la personalidad, detectando los rasgos normales y anormales en la escritura manuscrita.
• Esclarecer la estructura de la personalidad autora de anónimos.
• Colaborar con los profesionales de la salud, de la justicia y de las ciencias sociales como especialista en patología escritural.

ANTECEDENTES MÉDICOS Y PSIQUIÁTRICOS DE LA GRAFOPATOLOGÍA

La utilización del grafismo para determinar la presencia de determinadas patologías, no es un hecho ajeno a la medicina y la psiquiatría.

De hecho sus textos señalan la evaluación de ciertas particularidades de la escritura como orientadoras en el diagnóstico, permitiéndoles inferir el comienzo o avance de una alteración psíquica o física. Leemos:

Medicina Interna de Farreras y Rozman; Ed. Harcourt-Brace, Madrid.:
“la escritura de los pacientes con afasias de comprensión mantienen una buena caligrafía, pero está plagado de errores de palabras o sílabas”, “en los pacientes con afasia de expresión, la escritura es con letra ancha, mala caligrafía y llena de borrones”, “el examen de la escritura permite diferenciar las afasias de comprensión y expresión (Pag. 1399)”.
En los síndromes cerebelosos, y como un signo de esta alteración, “la escritura será titubeante, con letra anómala e irregular” (Pág. 1403).
En la enfermedad de Parkinson “la amplitud de los movimientos disminuye, y como consecuencia la escritura empequeñece (micrografía) y se convierte en un acto penoso y lento agravado además por el temblor”. (Pág. 1491).

Tratado de Psiquiatría, de Henri Ey, P. Bernard y Ch. Brisset; Ed. Masson, Barcelona:
“el temblor, que puede ser generalizado, es inseparable de los trastornos disártricos, e incluso de los trastornos de la escritura, que se inician por pequeñas ondulaciones de los grafismos…” (Pág. 753).

Tratado elemental de psiquiatría, de Aniceto Figueras y León Zimman; Ed. Lopez & Etchegoyen; Buenos Aires
“todos los trastornos mentales que provocan temblor de extremidades (parálisis general, confusión mental, etc. Dan como consecuencia un escritura temblorosa que permite algunas veces orientarse hacia determinada afección”. “En los estados maníacos la escritura evidencia también el estado de exaltación psíquica, los caracteres gráficos son grandes, desiguales entre si…”. “Los melancólicos dirigen su escritura hacia abajo. Los débiles mentales adoptan un tipo infantil y los dementes seniles una escritura temblorosa pero con un temblor fino, a diferencia de lo que sucede en el paralítico general en donde el temblor es más amplio”, reconociéndose que “las perturbaciones del lenguaje escrito han dado lugar a numerosas observaciones sobre las que no hemos de entrar en detalles; solamente diremos que Mira y López señala que suelen preceder a las del oral, dato que hay que tener en cuenta en las formas del comienzo, de diagnóstico difícil, pues pueden facilitar síntomas de real valor” (Pág. 134).

Vemos pues que el concepto de que la escritura es un complejo mecanismo psicofisiológico que refleja tanto organización del Sistema Nervioso Central como las estructuras del ser consciente en relación con el inconsciente es un hecho rigurosamente comprobado por la ciencia, siendo esto el sustento básico donde se apoya la grafopatología.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA GRAFOPATOLOGÍA

Entre los muchos grafólogos que han incursionado en la grafopatología podemos mencionar a: L. Klage, quien en 1886, fue el primero en formular la teoría de las vivencias psicofísicas en la escritura. Rogues de Foursacs, en 1905, inicia investigaciones en el área de la grafopatología médica publicando “Les ecrits et le dessin dans les maladie nerveuses et mentales”. Dr. Roberto Saudek, de nacionalidad checoslovaca, publica en 1925, en Inglaterra, “Psicología de la escritura” y, en 1928, “Experiments with Hardwriting”, exponiendo en éstos que la presión de la mano sobre el dedo meñique desplaza el papel de manera no intencional, causando alteraciones en el grafismo e investigando los signos de honestidad y deshonestidad en la escritura. Alfred Kanfer, en 1936, indaga la escritura de enfermos de cáncer, detectando la particular alteración del trazado que produce el mismo. Heider, en 1941, en “Exacte grafhiologique” estudia la presión de la mano al escribir. H. Saint - Horant, en 1943, en Francia, escribe “L’ equilibre et desequilibres dans l’ écriture”. Dr. Max Pulver, en conjunto con Schlang, Phillip y Kats, estudian las manifestaciones de angustia, represión e inhibición en la escritura. Rene Resten, en 1949, determina en “Les écritures pathologiques”, entre otras investigaciones, la diferenciación de los trazados de sufrimiento y de defensa en la escritura. Dr. Camille Strelestky, en 1950, en Francia, sistematiza la grafopatología realizando numerosas investigaciones sobre los trastornos endócrinos, asténia y alteraciones nerviosas. Edoard Rougemont, en 1950, investiga los rasgos de demencia en “L’ écritures des aliénés et de psichopates”, realizando asimismo un interesante estudio sobre Boudelaire en “Commentaires graphologiques sur Charles Boudelaire”. Crepieux Jamin, en 1950, en Francia, realiza importantes aportes en su libro “Les elements de l’ ecriture des canailles”. Paul Brosson, en 1952, dirige sus investigaciones sobre la particularidad del trazado en la escritura de los asmáticos.

Alport y Vernon, en EE.UU., contribuyen con nuevos elementos basándose en la experimentación y la estadística. Rod Wiesser, en Alemania, estudia el grafismo de los criminales y delincuentes dedicando al tema cinco libros. Schwiedland en “Juicio de los manuscritos” se refiere a los desequilibrios y perturbaciones fisiológicas o químicas en los rasgos escriturales. Dr. Juan Riviere analiza en su libro “El mundo de la escritura” la necesidad del ser humano de lograr el equilibrio psíquico y físico y cómo la falta de éste incide en la escritura. Dr. Meyer y Buse estudian las conexiones entre perturbaciones nerviosas y orgánicas y la escritura. Asimismo, investigaron los diferentes estados neuropáticos y agenésicos. Prof. Federico Aberastury investiga las alteraciones neurológicas y psicológicas en la escritura. Matilde Ras efectúa importantes aportes en su libro “Grafopatología”. Dr. Amado Ballandras, en Argentina, entre sus numerosas investigaciones, en 1960, en un artículo titulado “Teoría de la personalidad integral”, señala el impacto emocional como uno de los factores desencadenantes del cáncer.

Estos son sólo algunos de los antecedentes que preceden a quienes hoy nos dedicamos a investigar en esta compleja rama de la grafología, colaborando como ciencia auxiliar, con nuestro conocimiento y posibilidades a través del estudio del gesto gráfico, con los profesionales del área médica, psiquiátrica, psicológica y criminal.


Fuente: http://www.grafopatologia.com/

BALISTICA


Balística: Se define como la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados por las armas de fuego.
Balística Forense: es la ciencia que estudia las armas de fuego y los efectos químico - físicos que se producen al ser disparadas, con el fin de auxiliar a la Criminalística, para exponer sus resultados mediante un dictamen ante los encargados de procurar y administrar justicia.

La Balística Forense para su estudio se divide en:

A) Balística Interior: cuyos estudios comprende desde el momento en que el percutor hiere el capsul y termina en el preciso instante en que el proyectil abandona el cañón del arma.

B) Balística Exterior: comprende el estudio de los fenómenos que suceden desde el momento en que el proyectil abandona la boca del cañón del arma hasta que impacta un blanco u objetivo, o bien se detiene por acción de la gravedad.

C) Balística de Efectos: comprende el estudio de los daños que ocasiona el proyectil en su trayecto, dentro del objeto en el que se impacta y hasta que queda en reposo.

Para la identificación de los elementos, se divide en:

1. Balística Microcomparativa: se trata del estudio microscópico comparativo que se efectúa con los elementos "problema" y los elementos "testigo", para determinar el arma que los disparó; si fueron disparados y percutidos por una misma arma de fuego, etc.

2. Balística Reconstructiva: comprende todos los estudios que el perito debe realizar, apoyado en los dictámenes de otras especialidades que hayan intervenido, por ejemplo: Química, Medicina Forense, Criminalística de Campo; entre otras, para llegar a conclusiones que indiquen la posición víctima - victimario, distancia a la que se hicieron los disparos, número de armas que participaron en un hecho, etc. y poder realizar una reconstrucción de los hechos.

3. Balística Identificativa: comprende los estudios necesarios que efectúa un perito con el fin de identificar un arma de fuego, su origen, marca, modelo, calibre, etc.; así como todas las identificaciones que se hacen de los elementos balísticos encontrados o recolectados en un lugar de hechos.

La función del perito en Balística Forense, reviste una gran importancia y trascendencia, ya que es la persona que dará una opinión profesional en cualquier asunto donde se involucren armas de fuego, sus proyectiles y sus efectos, a fin de auxiliar al Ministerio Público en la indagatoria o al Juez dentro del proceso penal.

El perito en balística para cumplir eficazmente con su trabajo, debe tener amplios conocimientos de armas y su funcionamiento, así como de las técnicas empleadas para la comparación de balas y casquillos.

En todo hecho delictuoso en donde intervino el uso o manejo de un arma de fuego, lo primero que se debe estudiar son las características y el funcionamiento del arma, si es que se cuenta con ella.

Las características del arma que pueden resultar de interés para quien solicite la intervención pericial (Ministerio Público o Juez) son:

A) Tipo (revolver, pistola, escopeta, fusil, carabina, etc.).
B) Marca de fabricación (Colt, Beretta, S&W, etc.)
C) Modelo.
D) Matrícula.
E) Calibre.
F) Sistema de disparo.
G) País de origen.
H) Descripción de las características principales del arma (Pavonado, cachas, leyendas, miras, etc.).
I) Estado de conservación y funcionamiento.

Para identificar la marca de un arma desconocida con la cual se haya disparado una bala, hay que tener a la mano una clasificación de las marcas que se encuentran en las distintas balas, estos datos están compilados en un Manual conocido como Código G.R.C. editado por el FBI de los Estados Unidos de Norteamérica.

El código G.R.C. (características generales de rayado) es el compendio general para la identificación de armas de fuego por las características y marcas que dejan en las balas y los casquillos.

Con la identificación de balas, el solicitante de la intervención pericial (Ministerio Público o Juez) obtiene no sólo su identidad junto con la del arma de que procede, sino también el conocimiento completo de las marcas producidas en ella por el interior del cañón (ánima) de ésta , datos que la individualizan.

Sirve al Ministerio Público o Juez el saber que la anchura, la profundidad, el paso de las estrías, las ralladuras de éstas, así como otras peculiaridades debidas al material defectuoso, el desgaste natural y a melladuras accidentales, individualizan el interior del cañón de un arma y hacen posible la identificación de la bala que ha pasado a través de él.

En una bala encontramos todas las peculiaridades del ánima del cañón correspondiente. En términos generales, es útil comparar las balas "problema" (que se pintan con color rojo) con balas "testigo" (que se pintan con color amarillo), las cuales son obtenidas por medio de disparos de prueba efectuados en un cajón recuperador o en un cañón hidráulico; para hacer esto, es recomendable usar la misma clase de cartuchos, y si es posible, el mismo tipo y modelo de arma, lo cual es importante por las variaciones que existen entre las marcas de las armas y los cartuchos.

Quienes tengan que hacer investigaciones de este tipo, deberán observar un manejo adecuado de las balas "problema", de tal manera que no se pierdan detalles en éstas por un mal manejo del equipo.

Antes y después del manejo del indicio(s) siempre deberá garantizarse el debido embalaje y etiquetado para asegurar la cadena de custodia.

ANTROPOLOGÍA FORENSE


La Antropología Forense es el estudio de asuntos médico-legales relacionados con una persona fallecida, por medio de la examinación y el estudio de los restos del esqueleto para, entre otras cosas, tratar de determinar la identidad de la persona, la forma y las causas de su muerte.
(Amnesty International 1994: 147)

Por regla general, los familiares y los amigos de personas "desaparecidas" se dedican durante años a la búsqueda de sus queridos. A veces, durante la búsqueda, se evidencia que muy probablemente el "desaparecido" esté muerto. A menudo se localizan cementerios donde yacen las víctimas de "desapariciones". La identificación de estos cuerpos es el trabajo de un equipo de médicos forenses. La medicina forense es un término global para tres diferentes disciplinas:

* la patología forense
* la odontología forense
* la antropología forense

Por la naturaleza de su trabajo, el médico forense es muy importante para los familiares de "desaparecidos" Pues, él puede poner fin a la inseguridad roedor de los familiares identificando a las víctimas de una violación de derechos humanos tales como un asesinato político o una "desaparición". Por medio de la identificación, a las víctimas anónimas de una fosa común les puede dar un nombre y una historia. De esa forma se les rehabilita como seres humanos. Aparte de eso, la identificación les ofrece a los familiares la oportunidad de rendirles el último honor a las víctimas y de darles el entierro que se merecen. Además, después de que se ha encontrado e identificado un cuerpo, los familiares finalmente pueden empezar a guardar luto, lo cual no fue posible durante el período de inseguridad en la que se encontraban. Por último, el trabajo de los médicos forenses tiene importancia también porque los resultados de sus investigaciones pueden servir de pruebas, y tal vez hagan posible el enjuiciamiento de los presuntos culpables. Por ejemplo, durante el tribunal de Yugoslavia en La Haya, diferentes antropólogos forenses de Physicians for Human Rights, han dado su testimonio. Basándose en sus descubrimientos trataron de demostrar que en la antigua Yugoslavia había tenido lugar un genocidio.

Es un hecho que los familiares de "desaparecidos" apenas pueden hacer algo sí mismos durante las excavaciones. A pesar de ello, maneras describiremos en este capítulo algunos de los métodos de investigación utilizados. El de que se sepa algo de las posibilidades y de las restricciones de estos métodos, puede tener como consecuencia que las esperanzas de los familiares son razonables. Además, así se pone en claro cuáles son los datos de los "desaparecidos" de los que tiene que disponer el médico forense a fin de poder identificarlos.

Generalmente, es sólo después de que los cuerpos a examinar ya no estén reconocibles ni tampoco en condiciones de ser presentados a los familiares para su identificación visual cuando se necesita recurrir a un equipo de médicos forenses para la identificación.

El trabajo de un médico forense consiste en comparar los datos ante-mortem (los cuales puede averiguar por medio de material visual -fotosy por entrevistas con familiares o con testigos) con los datos post-mortem descubiertos por él mismo. Se trata por ejemplo de la comparación de datos con respecto al sexo, a la edad, la estatura, el porte y la dentadura. Un equipo de médicos forenses como por ejemplo el de Physicians for Human Rights, está compuesto de diferentes especialistas y expertos, como dactiloscopistas, odontólogos, patólogos, fotógrafos, antropólogos y expertos en ADN (Acido Desoxirribonucleico).


En Junio de 1984, unos especialistas forenses de la American Association for the Advancement of Science dieron conferencias en varios ciudades Argentinas y uno de sus miembros, el Dr. Clyde C. Snow, supervisó las investigaciones in situ y la formación de profesionales locales. A consecuencia de su trabajo con el Dr. Snow, un número de jóvenes médicos, antropólogos y estudiantes formó, en 1984, el "Equipo Argentino de Antropología Forense" (EAAF). Desde su creación, la EAAF ha recuperado y analizado científicamente más de 500 cuerpos de víctimas, tanto de tumbas individuales como de fosas comunes en la Argentina, de los cuales por lo menos 150 han sido identificados indudablemente. El equipo ha colaborado también en la formación de investigadores en Brasil, Chile, El Salvador, Venezuela y las Filipinas, y sus miembros han participado en investigaciones en Uruguay, Colombia, Panamá, Guatemala, Kurdistán Iraquí, Rumania, Etiopía y la antigua Yugoslavia.

El contenido de una descripción personal
Los comités de familiares tendrán que procurar que, cuando los familiares de un "desaparecido" se dirijan a ellos, estos familiares traten de dar una descripción de la persona lo más completa posible la cual más adelante podría ser de gran utilidad. De estar bien llenada, la lista con los datos personales que a continuación presentamos, puede ser una descripción útil para un médico forense. La descripción de una persona debe contener los siguientes datos:

1. sexo
2. edad
3. altura del cuerpo
4. peso
5. porte
6. raza
7. forma de la cara, de la nariz y de las orejas
8. cabello (color, largura, bigote/barba)
9. lugar y significado de tatuajes y ornamentos
10. lugar y causa de cicatrices
11. lugar de lunares
12. graves enfermedades juveniles
13. operaciones
14. lugar de fracturas de huesos
15. anomalía (congénita) en los huesos
16. joyas (si se aplica; en qué brazo llevaba el desaparecido su reloj?)
17. vestimenta
18. gafas/lentillas

Trate de averiguar:

1. huella digital (sobre algún objeto personal)
2. saliva (en una colilla de cigarrillo, pañuelo)
3. sangre
4. raíz capilar (extraída, como las que se encuentran en los cepillos para el cabello, y no caída o cortada)
5. cavidad del diente, la llamada cavidad de la pulpa
6. radiografías de huesos o de la dentadura
7. informes médicos
8. foto(s) (en color) del "desaparecido, tanto de perfil como de frente. La foto de frente preferiblemente debe ser una foto en la que el "desaparecido" ríe, y eso porque por ello podría ser posible comparar la dentadura.


CRIMINALISTICA


La Técnica Criminalística o Forense, se ocupa del conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan durante la investigación de los delitos a los fines del descubrimiento, fijación, ocupación e investigación de los distintos elementos, indicios, materiales o evidencias físicas halladas en el lugar del suceso o durante la realización de la inspección o de cualquier otra acción de instrucción que conlleve la búsqueda de estos elementos. Entre los medios que se utilizan podemos citar los maletines operativos, las lupas, equipos de iluminación especial para la inspección, lámparas ultravioletas, cámaras fotográficas y de video, microscopios y demás equipos complejos de laboratorio.

Durante el desarrollo de múltiples acciones se requiere utilizar en fin, una serie de medios y métodos especiales desarrollados por la parte técnica de la criminalística para tal fin. Como se puede ver a través de los ejemplos citados, algunos de ellos se utilizan durante el trabajo operativo y otro ya en los laboratorios una vez ocupados y trasladados los elementos que serán objeto de la investigación.

La Técnica Criminalística se agrupa de acuerdo a una serie de factores. En primer lugar, atendiendo a su origen histórico y a los medios técnicos que se utilizan, la metodología de trabajo y a que en algunas especialidades en general se trabaja con trazos, líneas, rayas, etc., o sea, huellas en general más o menos similares, bien producidas por el hombre o por los instrumentos con que él actúa durante la realización del delito.

Por otra parte, nos encontramos ciencias como la Química, la Física, la Biología, etc., que se han adaptado a las características del trabajo criminalístico, pero que por sus profundos contenidos de trabajo y complejidad de sus técnicas o medios han requerido su consideración como especialidades dentro de la ciencia Criminalística.

La Técnica Criminalística por tanto esta integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la Escuela Cubana de Criminalística estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente:

La Fotografía y el Video.
La Trazologia.
La Dermatoscopia.
La Documentologia.
La Balística Judicial.
La Identificación de personas por los rasgos exteriores.
Las Investigaciones físico químicas.
La Biología.
Las Averias, Explosiones e Incendios.
Las Aplicaciones Químicas Operativas.
La Técnica Canina y La Odorologia.

Psicoanálisis y Criminología


Que el psicoanálisis se interese por la criminología es algo que va de suyo. En efecto Freud con sigue reconocer en la base misma del inconsciente, de la dinámica humana, el crimen. Si algún sentido tiene una tesis psicoanalítica capital como es la del Complejo de Edipo, es poner de presente la significación de los deseos criminales en el hombre y la función que la Ley desempeña en él.

Ello no significa que ese interés se haya traducido en esclarecimientos para quienes de una u otra forma analizan el acto criminal, en un orientarse mejor en su examen o en sus juicios. Por lo demás, parece posible afirmar que a pesar de una cierta difusión que el pensamiento freudiano ha logrado adquirir, ciertas nociones fundamentales para el psicoanálisis y la criminología, tales como las de culpabilidad o responsabilidad, hoy por hoy siguen siendo oscuras y maltratadas y que en general todo indica que existe finalmente un desconocimiento recíproco, voluntario o involuntario, entre criminólogos y psicoanalíticos, lo cual no es un hecho sin implicaciones para unos y otros, como para el criminal mismo.


Las razones de lo anterior son complejas y quizás sea necesario, si se espera modificar este estado de cosas, activar el diálogo y la discusión entre psicoanálisis y criminología, hecho que parece apenas balbuciente en Colombia y que un trabajo como éste de Estanislao Zuleta, es de esperarse, ha de estimular.
En este contexto convendría recordar que el reconocimiento psicoanalítico de la universalidad de ciertos deseos criminales no hace desde luego a todos los hombres criminales, lo cual introduce la necesidad de diferenciar con rigor las nociones de deseo y acto y precisar las condiciones necesarias para el paso al acto, problemas teóricos éstos esenciales y que no siempre parecen bien reconocidos, especialmente cuando se trata del examen de hechos particulares. De ello fuese prueba, por ejemplo, el uso y concepción que se tiene de la interpretación psicoanalítica, bien sea en la clínica analítica o en peritazgos que puedan apoyarse en la teoría y la clínica freudiana, o las vacilaciones con que se enfrenta el concepto de responsabilidad.

Un psicoanalista contemporáneo, Lacan, ha insistido en la necesidad a partir de Freud, de situar el crimen en referencia a un orden simbólico, a un orden cruzado por la “ley fundamental” y por el lenguaje, contra una tradición que tanto en el derecho como en la psiquiatría forense, tiende a privilegiar el orden biológico y por consiguiente a deshumanizar el crimen.


Les voy a exponer, pues, en qué consisten las bases fundamentales del pensamiento de Freud, sin lo cual no podemos tener entendimiento alguno del psicoanálisis de la delincuencia.

En primer lugar, Freud es el creador de una concepción que podemos denominar, como él llamó, el determinismo psíquico. Consiste éste en sostener el postulado según el cual todos los actos humanos, tanto los actos importantes conscientemente realizados, como los actos más insignificantes: los actos fallidos, los olvidos, los errores al escribir, al hablar, todos los actos humanos en conjunto, están estrictamente determinados por una causa que es posible hallar y que los explica. De ningún acto humano pequeño, grande, intrascendental o fundamental en la vida de la persona, puede decirse que carezca de causa.

Si consideramos que los actos humanos no están determinados por causas que los expliquen, entonces, de paso hemos dicho que no pueden ser objeto de una ciencia que sólo pueden ser, por ejemplo, objeto de un intento de comprensión por medio de la simpatía, pero no objeto de una explicación.

Por lo tanto, no hay que creer en una concepción mística del mundo, según la cual, el hecho de que afirmemos el determinismo excluye la posibilidad del azar y confiar así en el mundo como un reloj montado en el cual todo lo que se produce fatalmente tenía que haber se producido. Somos deterministas en la medida de que afirmamos que una ciencia puede explicar, pero ya no somos deterministas de esa manera mística que consistía en pensar el mundo como una gran maquinaria de relojería, como se lo imaginaron algunos filósofos franceses del siglo XVII, en la que no se puede producir nada que no fuera previsible.

El determinismo psíquico se diferencia profundamente del determinismo orgánico, Ustedes, en sus estudios de derecho, encontrarán que Freud no es el único determinista. Ustedes se encontrarán con otros deterministas anteriores a Freud y algunos contemporáneos a él. Por ejemplo, los positivistas que también piensan que el delito se explica por causas y que las causas pueden ser escritas, halladas, estudiadas.

Pero los deterministas de este género, los positivistas, son deterministas orgánicos, postulan que el conjunto de la conducta humana se explica como resultado de los rasgos de diversos tipos cerebrales o anatómicos del organismo, que el hombre, por lo tanto, es el resultado de su configuración biológica, que sus actos son expresión de esa configuración hereditaria según algunos, o congénita según otros. El pensamiento de Freud difiere profundamente de estos deterministas biológicos u orgánicos en cuanto que su determinismo es principalmente un determinismo psíquico.

Un hombre es un ser a la vez biológico y social y esa doble configuración constituye su naturaleza propia. Hay en nosotros una serie de fenómenos biológicos que tienen como su causa otros fenómenos que no son biológicos. Por ejemplo, a nosotros nos puede dar rabia, y este es un fenómeno psíquico y biológico que tiene, por supuesto, sus representantes orgánicos en la respiración, en el ritmo sanguíneo, etc. Pero la causa de la rabia puede ser no orgánica, puede ser por ejemplo, que nos hicieron un chiste que nos molestó y que sin embargo, produjo efectos orgánicos.

Es decir, que hay muchos fenómenos que siendo sociales tienen efectos orgánicos y que hay otros fenómenos que siendo orgánicos producen efectos en nuestra vida social. Por ejemplo, podemos perder el habla por una deficiencia orgánica, pero también podemos perder el oído, perder la vista y entrar en una parálisis sin ninguna causa orgánica, como ocurre en la histeria, y hasta tal punto carece de una causa orgánica, que con un simple diálogo, sin droga ninguna, puede recuperarse por completo lo perdido, o por medio de la hipnosis también, aunque no en forma permanente, pero sí en forma momentánea, lo que también demuestra que el problema no es orgánico.
Debemos pensar la determinación de los actos y de los fenómenos humanos de acuerdo con dos líneas de causas: las causas psíquicas, que en el fondo son sociales y son históricas, y las causas orgánicas, que son actuales y están presentes en el organismo como efectos actuales. Así, el des cubrimiento del determinismo psíquico conlleva lo siguiente: no podemos explicarnos la conducta del hombre, cuando se conduce de una u otra manera, por arbitraria decisión de una voluntad que escapa a toda causa, pero tampoco podemos explicarnos su conducta como un producto del estado actual de su organismo.

Puede ser que esta conducta sea el producto de todo lo que ha sido su vida, de su recuerdo, de lo que ha olvidado, de los fenómenos que han repercutido a través de toda su vida, es decir, podemos considerar que su conducta se puede explicar por su historia y por las relaciones que con las otras personas ha tenido; por el sentido fundamental de esa historia, comenzando por sus relaciones originarias con su madre, hasta las últimas que haya tenido. Si nosotros creemos que el afecto puesto en estas relaciones, la forma que estas relaciones tuvieron y la manera como fueron vividas determina una conducta, estamos afirmando el determinismo psíquico. Ese determinismo psíquico se extiende, pues, a todos los campos de la vida humana.

Veamos un ejemplo para que comprendan mejor y puedan desarrollar la teoría.

Freud cuando sostiene que ningún acto huma no es arbitrario, que carece de causa, toma muchas veces este tipo de ejemplos: tomar una persona y decirle: diga un número y trate luego de averiguar por qué dijo ese y no otro. A pesar de la convicción íntima que la persona tiene de haber dicho ese número sin ningún motivo, simplemente por que se le ocurrió, sin embargo, tiene que haber un motivo para que se le haya ocurrido, porque nada existe sin causa. Ahora bien, les voy a dar uno de los múltiples ejemplos que ustedes pueden encontrar en la obra de Freud, especialmente en algunas cartas y en el libro denominado ‘PSICOPATOLOGIA DE LA VIDA COTIDIANA’.

Sin embargo, es preciso afirmar el determinismo porque si no lo afirmamos, el hombre no puede ser objeto de una investigación explicativa. El psicoanálisis sólo puede servir de ayuda a una disciplina que busque explicar los hechos humanos en la medida en que el psicoanálisis concibe el acto humano como eminentemente explicable. Pero, también hay que decir otra cosa, y es que al concebir el acto humano como eminentemente explicable y rígidamente determinado, pasamos a un campo en el cual no podemos aceptar algunas de las nociones que son frecuentes en cierta rama de la concepción jurídica del delito, con las cuales resulta completamente incompatible el psicoanálisis, por lo que les acabo de decir.

Voy a hacer la siguiente reflexión final: traté de mostrar anteriormente, que el psicoanálisis se opone al concepto de castigo, considerando ese concepto como un síntoma de una neurosis social, de una tendencia neurótica de la sociedad en su conjunto. Pero, naturalmente no es sólo el psicoanálisis el que se opone a la noción de castigo.

Por ejemplo, todo determinista se opone a él por definición aunque sea un determinista organicista. Y muchas otras clases de positivistas, por simple lógica interna, se tienen que oponer a la noción de castigo y tienen que oponer la noción de la práctica criminal sobre una noción como la de peligrosidad social y la prevención de ello como defensa de la sociedad contra amenazas que pueden estudiarse objetivamente aunque no puedan culparse. Entonces, en ese caso tendríamos que desplazar todas nuestras preocupaciones al estudio de la grave culpa, al estudio de la grave peligrosidad. Caso difícil de realizar en la práctica por razones de diverso tipo. Primero, porque es una posición mucho más radical de lo que se cree.

La peligrosidad considerada en sí misma es difícil de tomar como un objeto directo de la criminología por lo siguiente: Porque la peligrosidad en una persona es algo independiente de que haya cometido o no un delito. Si juzgamos la peligrosidad exclusivamente y no tenemos ninguna idea de venganza o de castigo, un señor que lanza un ladrillo desde la azotea de un edificio y no mata a nadie es igualmente peligroso al señor que sí mata a alguien, porque la peligrosidad de estas dos personas no depende de que por azar pasara o no pasara nadie por debajo, sino del acto que realizaron. Es igualmente peligroso, si habiendo podido prever que el automóvil no tenía frenos se le atraviesa un niño o no se le atraviesa. La peligrosidad es la misma.

La peligrosidad ya no permite pasar de la realización del delito a la determinación de culpa sino al análisis de la configuración de la estructura de la persona, al análisis más psiquiátrico que criminológico. Sin embargo, el concepto de peligrosidad es un concepto esencial y tal vez algún día ocupe el lugar importante que merece. Pero el problema que surge a este respecto, es que nos introduce en un tema que excede los límites de la temática propuesta en este primer trabajo, y sólo podemos indagar en que tipo de sociedad podría ser necesario ese concepto de peligrosidad social, porque en esta sociedad, en que no hay intereses comunes, es evidente que ese concepto no puede funcionar ni es requerido.

CONTROL SOCIAL Y SISTEMA PENAL



CONTROL SOCIAL Y SISTEMA PENAL

Roberto Bergalli
(Universidad de Barcelona)

La cultura jurídica contemporánea, particularmente la continental europea, por impulso de la tradición funcionalista que la ha invadido, tras las huellas de los fundadores del sistema de pensamiento inaugurado por Emile Durkheim y continuado por Max Weber, Talcott Parsons y más recientemente por Niklas Luhmann, presta mucha atención al tema de las funciones del derecho. La visión sistémica de la sociedad, muy propia del análisis estructural-funcional, sostiene el postulado básico de la estabilidad social, enunciada como «integración», «cohesión» o «automantenimiento» en el que el derecho siempre cumple una función que, en un nivel de discurso muy general, es la de distribuir y mantener una escala de valores que la sociedad percibe como justa (Friedman 1978: 58).
Cuando el derecho es considerado como uno de los tantos sub-sistemas que componen el sistema social, entonces adquiere unas funciones más específicas.

El análisis de semejantes funciones constituye una materia pertinente a los estudios socio-jurídicos. Si bien —como señalara Bobbio 1980: 264)— «... el interés por el problema de la función del Derecho ha de (p. 1) ligarse a la expansión de la sociología del Derecho, incluso en esos bastiones del formalismo que han sido siempre las facultades del Derecho en la sociedad moderna... Con esto no quiero decir en absoluto que una teoría sociológica del Derecho se reduzca totalmente al estudio de la función del Derecho». En mérito a ese creciente interés por los estudios funcionales sobre el derecho, Bobbio destacaba la variedad de funciones que autores relevantes, tanto del ámbito de la cultura del common Law como de la continental europea, habían analizado hasta entonces (ibidem nota 30: 278-9).

De este modo, frente al control social de la propia sociedad, como concepto central de la sociología, empleado para «analizar la organización social y el desarrollo de la sociedad industrial» (Janowitz 1975: 82) que supuso procesos para producir conformidad por medio de la socialización y la represión, se alza la idea de un control social centralizado en y por el Estado lo que se asemeja bastante a la producción de hegemonía, tal como Gramsci la había reflexionado (Sumner 1996: 5).
Estas son las razones por las cuales la aparición en España de la idea del derecho como instrumento de control social merecía ser explicada. Sobre todo, porque ambas tradiciones suponen diferentes visiones ideológicas de la organización social (Bergalli 1980) y porque, de hecho, en España se ha manifestado una historia uniforme del control social (Bergalli 1989: lx xxiii), sobre todo cuando el derecho, particularmente en ciertos campos, ha servido de instrumento para trazar una concreta estrategia.
Es particularmente llamativo que, alcanzada la etapa del Estado social, se haya acentuado en España esta última tradición. A medida que la com(p. 4)plejidad social ha aumentado, tal como ha acaecido en las demás sociedades europeas avanzadas, mucha más producción legislativa se ha generado con el fin de procurar reducirla y, si se observa, por ejemplo, el campo del control jurídico-penal, sobre todo a la luz de la última reforma penal española, la imagen que surge es la de que mediante el derecho del Estado se pretende intervenir en ámbitos en los cuales otro tipo de regulación sería mucho más pertinente que la intervención punitiva. En este sentido puede hablarse de una paradoja pues, mientras se habla de la necesidad de un derecho penal mínimo (Ferrajoli 1995) o del principio de mínima intervención (así se suele denominar en España), como rector del derecho y del sistema penal, se asiste a una auténtica inflación punitiva. De tal manera, la utopía reduccionista de Beccaria se ha convertido en una quimera que sólo los contemporáneos abolicionistas escandinavos y holandeses —como Ma thiesen, Christie, Bianchi o Hulsman— han pretendido radicalizar (van Swaaningen 1996), proponiendo el abandono del castigo y la reapropiación por los propios actores del conflicto que subyace a toda situación problemática que se define como delito.

El derecho estatal y, en consecuencia el sistema penal, es el objeto de conocimiento sociológico cuando se lo plantea como mecanismo de control social. Es en esta perspectiva que se proponen todas las contribuciones que siguen a esta breve Introducción, las cuales preferentemente analizan el sistema penal en el nivel de su producción y en relación a las consecuencias que provocan las normas jurídicas que lo constituyen, respecto a los individuos o al conjunto social sobre las que se proyectan.

CRIMINOLOGIA - Concepto y alcance


CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA

CONCEPTO, FINALIDADES Y PAPELES DE LA CRIMINOLOGIA


1. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA

La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la prevención del delito.

La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés TOPINARD (1879). El jurista italiano GAROFALO utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro «Criminología» (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la Criminología.

Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas.

No existe ni dentro ni fuera de Alemania una determinación conceptual de la Criminología unitariamente vinculante o predominante. Sin embargo, pese a las divergentes acentuaciones, las opiniones sobre qué es lo que se entiende en la actualidad por Criminología no difieren mucho. Hay unanimidad respecto a que la Criminología es una ciencia empírica. Además, en general, se mantiene el criterio de que la ciencia criminológica se ocupa del delito y del delincuente, así como del control del delito en lo que respecta a la ejecución de las sanciones criminales, la prognosis y el tratamiento del delincuente (sobre ello, véanse en particular los 19 y 20). Finalmente se está de acuerdo en que también materias como el alcoholismo, la asocialidad, las actividades socialmente molestas, la prostitución y el suicidio pertenecen al objeto de la Criminología. A esto no se opone el hecho de considerar en exceso vago e impreciso el concepto colectivo socio lógico criminal de la conducta desviada.

El conocimiento criminológico tiene que referirse, por ello, principalmente a hechos observables e intersubjetivos comprobables del campo de su problemática. Las especulaciones, opiniones y juicios de valor no bastan, por más que puedan, sin embargo, por su parte, ser objeto de la investigación empírica. Los resultados, por lo demás, no deben obtenerse accidental, sino sistemáticamente, de ahí que tampoco deban ser ordenados «anecdóticamente». A más de esto, los «pasajeros ensayos críticos» no satisfacen las exigencias científicas.

Hay diversidad de opiniones en lo esencial sobre la función y eficacia de las teorías criminológicas, así como sobre la orientación interdisciplinaria y también sobre la amplitud y denominación de los «aledaños» de la criminalidad. Se discute, además, sobre la significación criminológica de la investigación de la personalidad, la orientación de la praxis y el control del delito, incluidas la selección, policía y criminalística. Últimamente se sustentan di versas maneras de pensar sobre el concepto de empirismo, así como sobre las finalidades, principios de investigación y papel de la Criminología.

martes, 6 de julio de 2010

DELINCUENCIA JUVENIL

Como estamos entrando en la "década de las conductas", tomemos la precaución de mirar y escuchar a los niños. Si sabemos observar encontraremos respuestas para:

¿Qué hicimos? ¿Qué no hicimos?

¿Qué debimos hacer? ¿Qué no debimos hacer?

¿Qué debemos hacer? ¿Qué no debemos hacer?

¿Tendremos el coraje y la energía para hacerlo?



Delincuencia Juvenil.

Sugerencias para Gobernantes.

La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad.



I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.

4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:

a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales;

b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;

c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;

d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;

e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;

f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.


II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES

7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.

8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.

III. PREVENCIÓN GENERAL

9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan:

a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;

b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas;

c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;

e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;

f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas;

g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes;
h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas;

i) Personal especializado en todos los niveles.

IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN

10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración.

A. La familia.

11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.

12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.

13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños.

16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.

17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.

18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad.

19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.

B. La educación.

20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.

21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a:

a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes;

c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;

d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;

e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;

f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;

g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico;

h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales.

22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes.

23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.

24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.

25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.

26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.

27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u otros grupos minoritarios.

28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación y formación de personal docente capacitado. Deberán practicarse una supervisión y evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales y a los órganos competentes.

29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés para los jóvenes.

30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abandonan los estudios.

31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.

C. La comunidad.

32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.

33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales.

34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar.

35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico.

36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes.

37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.

38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.

39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso.

D. Los medios de comunicación.

40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.

42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan información relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes.

43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter igualitario.

44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles.

V. POLÍTICA SOCIAL

45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.

46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes:

a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores;

b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores;

c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores;

d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y

e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en una institución.

47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.

48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.

49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.

50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución.

51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia.

VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES

52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.

53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas.

54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.

55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo.

56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven.

57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño.

58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.

59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de drogas.

VII. INVESTIGACIÓN, FORMULACIÓN DE NORMAS Y COORDINACIÓN

60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.

61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionados con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores.

62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de profesionales, expertos y autoridades.

63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técnica y científica en asuntos prácticos relacionados con la formulación de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes.

64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones.

65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores y la prevención en la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes.

66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá desempeñar un papel activo en la investigación, colaboración científica, formulación de opciones de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevención de la delincuencia.

Naciones Unidas.

Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil.

(Directrices de Riad), A.G. res. 45/112, anexo, 45 U.N. GAOR.

A/ Supp. (No. 49A) p. 201, ONU Doc. 45/49 (1990).

El material gráfico que ilustra estas páginas fue tomado de La NaciOn Line, Internet.

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes