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domingo, 11 de julio de 2010

CONTROL SOCIAL Y SISTEMA PENAL



CONTROL SOCIAL Y SISTEMA PENAL

Roberto Bergalli
(Universidad de Barcelona)

La cultura jurídica contemporánea, particularmente la continental europea, por impulso de la tradición funcionalista que la ha invadido, tras las huellas de los fundadores del sistema de pensamiento inaugurado por Emile Durkheim y continuado por Max Weber, Talcott Parsons y más recientemente por Niklas Luhmann, presta mucha atención al tema de las funciones del derecho. La visión sistémica de la sociedad, muy propia del análisis estructural-funcional, sostiene el postulado básico de la estabilidad social, enunciada como «integración», «cohesión» o «automantenimiento» en el que el derecho siempre cumple una función que, en un nivel de discurso muy general, es la de distribuir y mantener una escala de valores que la sociedad percibe como justa (Friedman 1978: 58).
Cuando el derecho es considerado como uno de los tantos sub-sistemas que componen el sistema social, entonces adquiere unas funciones más específicas.

El análisis de semejantes funciones constituye una materia pertinente a los estudios socio-jurídicos. Si bien —como señalara Bobbio 1980: 264)— «... el interés por el problema de la función del Derecho ha de (p. 1) ligarse a la expansión de la sociología del Derecho, incluso en esos bastiones del formalismo que han sido siempre las facultades del Derecho en la sociedad moderna... Con esto no quiero decir en absoluto que una teoría sociológica del Derecho se reduzca totalmente al estudio de la función del Derecho». En mérito a ese creciente interés por los estudios funcionales sobre el derecho, Bobbio destacaba la variedad de funciones que autores relevantes, tanto del ámbito de la cultura del common Law como de la continental europea, habían analizado hasta entonces (ibidem nota 30: 278-9).

De este modo, frente al control social de la propia sociedad, como concepto central de la sociología, empleado para «analizar la organización social y el desarrollo de la sociedad industrial» (Janowitz 1975: 82) que supuso procesos para producir conformidad por medio de la socialización y la represión, se alza la idea de un control social centralizado en y por el Estado lo que se asemeja bastante a la producción de hegemonía, tal como Gramsci la había reflexionado (Sumner 1996: 5).
Estas son las razones por las cuales la aparición en España de la idea del derecho como instrumento de control social merecía ser explicada. Sobre todo, porque ambas tradiciones suponen diferentes visiones ideológicas de la organización social (Bergalli 1980) y porque, de hecho, en España se ha manifestado una historia uniforme del control social (Bergalli 1989: lx xxiii), sobre todo cuando el derecho, particularmente en ciertos campos, ha servido de instrumento para trazar una concreta estrategia.
Es particularmente llamativo que, alcanzada la etapa del Estado social, se haya acentuado en España esta última tradición. A medida que la com(p. 4)plejidad social ha aumentado, tal como ha acaecido en las demás sociedades europeas avanzadas, mucha más producción legislativa se ha generado con el fin de procurar reducirla y, si se observa, por ejemplo, el campo del control jurídico-penal, sobre todo a la luz de la última reforma penal española, la imagen que surge es la de que mediante el derecho del Estado se pretende intervenir en ámbitos en los cuales otro tipo de regulación sería mucho más pertinente que la intervención punitiva. En este sentido puede hablarse de una paradoja pues, mientras se habla de la necesidad de un derecho penal mínimo (Ferrajoli 1995) o del principio de mínima intervención (así se suele denominar en España), como rector del derecho y del sistema penal, se asiste a una auténtica inflación punitiva. De tal manera, la utopía reduccionista de Beccaria se ha convertido en una quimera que sólo los contemporáneos abolicionistas escandinavos y holandeses —como Ma thiesen, Christie, Bianchi o Hulsman— han pretendido radicalizar (van Swaaningen 1996), proponiendo el abandono del castigo y la reapropiación por los propios actores del conflicto que subyace a toda situación problemática que se define como delito.

El derecho estatal y, en consecuencia el sistema penal, es el objeto de conocimiento sociológico cuando se lo plantea como mecanismo de control social. Es en esta perspectiva que se proponen todas las contribuciones que siguen a esta breve Introducción, las cuales preferentemente analizan el sistema penal en el nivel de su producción y en relación a las consecuencias que provocan las normas jurídicas que lo constituyen, respecto a los individuos o al conjunto social sobre las que se proyectan.

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